Estimados Alumnos
Me es grato saludarles e informarles que he recibido sus correos con sus preguntas y reitero mi disposición para aclarar dudas.
Como último punto de la actividad a desarrollar en esta semana, me permito proporcionar la rúbica para el cuadro sinóptico.
Les recuerdo verifiquen sus trabajos con la rúbica y enviarlos según las indicaciones de la actividad. Sin otro particular de momento, quedo de Ustedes.
sábado, 24 de octubre de 2015
Seguimiento a la actividad semana 8 y rúbica de cuadro sinóptico
El manejo y dispensación de medicamentos debe ser consciente y responsable. El manejarlos en forma incorrecta puede ocasionar graves daños a la salud.
jueves, 22 de octubre de 2015
AGENDA DE LA SEMANA No. 8
AGENDA DE LA SEMANA No. 8
Estimados alumnos, publico la agenda para esta semana, con la finalidad de proporcionarles elementos que les colaboren para la realización de la actividad.
Recuerden, quedo a sus ordenes para aclaración a cualquier duda.
El manejo y dispensación de medicamentos debe ser consciente y responsable. El manejarlos en forma incorrecta puede ocasionar graves daños a la salud.
miércoles, 21 de octubre de 2015
Buenas tardes, Estimados alumnos del Curso Aspectos básicos para el manejo y atención en la dispensación de Insumos en Farmacias.
Me permito felicitar a cada uno de ustedes por el aprovechamiento desarrollado ya las pasadas semanas. Llegamos ya a la octava semana por lo que me permito compartir la actividad de esta semana
Recuerden que quedo a sus ordenes, Los veo el miércoles 28 de octubre de 2015, en nuestra 8 sesión.
A trabajar ... ¡Exito!
El manejo y dispensación de medicamentos debe ser consciente y responsable. El manejarlos en forma incorrecta puede ocasionar graves daños a la salud.
Clasificación para su venta y suministro, Artículo 226 de la Ley General de Salud
Clasificación de medicamentos, para su venta y suministro
El presente artículo trata de la clasificación de medicamentos más importante para el manejo y dispensación de medicamentos en farmacias, boticas y droguerías.
Estará a lo largo de las diversas actividades que se desarrollan en estos establecimientos, para recibirlos, para almacenarlos y para surtirlo al cliente.
El trabajador del establecimiento debe conocerlo y emplearlo:
Esta clasificación considera el riesgo sanitario, se caracteriza por contar con 6 grupo. El riesgo sanitario se basa al daño a la salud pública que puede representar el medicamento, esto es medicamentos que afectan el sistema nervioso.
GRUPO I
También son llamados Narcóticos, se lleva un control muy estricto por eso se utiliza la receta especial con código de barras; el código lo expide la Secretaría de Salud.
Este año en consideración a pacientes terminales se ha desarrollado un sistema a base de tecnología para acortar tiempos y los pacientes se vean favorecidos.
GRUPO II
Llamados también controlados, solo se venden con receta médica, la cual debe cumplir con todos los requisitos establecidos. El uso incorrecto de estos medicamentos pueden ocasionar problemas de farmacodependencia.
GRUPO III
Es el último grupo de los llamados controlados, éste tiene la característica de surtirse hasta en 3 ocasiones por espacio de 6 meses. Se debe tener mucho cuidado de verificar fechas, colocar sello cada vez que se surta y retener en la farmacia en la tercera ocasión.
GRUPO IV
El grupo con más movimiento en las farmacias, boticas y droguerías. Todo medicamento que pertenezca a este grupo se debe solicitar receta médica para surtirlo. Aquí pertenece la mayoría de los antibióticos.
GRUPO V
Medicamentos que no requieren de receta médica para venderse, cada día hay menos que pertenecen a este grupo, sólo se deben vender en farmacias.
GRUPO VI
Estos medicamentos son en su mayoría para síntomas leves, no requieren de receta médica, pueden adquirirse en establecimientos que no son farmacias.
Como auxiliar en la dispensación de estos medicamentos del grupo V yVI deben siempre estar apegado a lo que esta escrito en la caja del medicamento y recalcar si persisten las molestias, consulte a su medico.
Lo último que menciona este Artículo es que los medicamentos no pueden ser vendidos en puestos en la vía pública, ambulantes o módulos móviles
Manejar medicamentos requiere de un conocimiento que nos permita adquirirlos adecuadamente, almacenarlos, conservarlos y administrarlos correctamente. Son productos que pueden perder su efecto preventivo, terapéutico o rehabilitatorio para lo que fueron fabricados.
Si aplicas el artículo 226 de la Ley General de Salud con dedicación, conocimiento y respeto, podrás dar un correcto auxilio en la dispensación del mismo, contribuyendo a la salud de la persona que lo compra porque lo necesita.
Referencia Bibliográfica.-
COFEPRIS, (2015). Ley General de Salud. Recuperado de http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=3&ved=0CCgQFjACahUKEwi8sdW5i9XIAhXIn4AKHeekD4k&url=http%3A%2F%2Fwww.cofepris.gob.mx%2FMJ%2FDocuments%2FLeyes%2Flgs.pdf&usg=AFQjCNGW0nVx1ZvveL9S-E1lVNkQnXhFxg&sig2=3YlK7kzhk4qWMqCzvA-CeQ&bvm=bv.105814755,d.eXY Secretaría de Salud (2014). Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud. Quinta edición. Publicaciones e Impresiones de Calidad, S.A. de C.V. México, D.F. |
El manejo y dispensación de medicamentos debe ser consciente y responsable. El manejarlos en forma incorrecta puede ocasionar graves daños a la salud.
Clasificación de Medicamentos por su Preparación y Naturaleza
CLASIFICACION DE
MEDICAMENTOS
Uno
de los temas más importantes que debe conocer y aplicar el asistente de la
dispensación de medicamentos en una farmacia, botica o droguería es la
Clasificación Oficial que tienen los medicamentos.
Las
clasificaciones por su preparación y naturaleza, pasan desapercibidas; el
trabajador cae en la rutina de ver todos los medicamentos igual, sin analizar
que la mayor parte de los medicamentos que se manejan son alopáticos así como
especialidades farmacéuticas. Se sorprenden de saber que también hay en el
establecimiento medicamentos herbolarios y en los últimos años homeopáticos ya
en presentación de especialidad farmacéutica.
Iniciemos
con lo que es un medicamento:
De
acuerdo al Artículo 221, fracción I, de la Ley General de Salud define
medicamento como toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o
sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se
presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad
farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un
producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que
se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada:
vitaminas, minerales, electrolitos, aminoácidos o ácidos grasos, en
concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se
presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple
efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.
C
L A S I F I C A C I O N POR SU PREPARACION Y NATURALEZA
ARTICULO
224 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
A.
Por su forma de preparación en:
- Magistrales: Cuando sean preparados conforme a la fórmula prescrita por un médico
- Oficinales: Cuando la preparación se realice de acuerdo a las reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, y
- Especialidades Farmacéuticas: Cuando sean preparados con fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud en establecimientos de la Industria Química Farmacéutica.
B. Por su naturaleza:
Alopáticos:
toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga
efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma
farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica,
características físicas, químicas y biológicas, y se encuentre registrado en la
farmacopea de los estados unidos mexicanos para medicamentos alopáticos,
Homeopáticos: toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o
sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que sea
elaborado de acuerdo con los
procedimientos de fabricación descritos en la
farmacopea homeopática de los estados unidos mexicanos, en las de otros países
u otras fuentes de información científica nacional e internacional, y
Herbolarios: los productos elaborados con material vegetal o algún derivado
de este, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una
planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y
esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y
seguridad ha sido confirmada científicamente en la literatura nacional o
internacional.
Esta información te
permite brindar una correcta información al momento de auxiliar en la
dispensación de los medicamentos.
Los
medicamentos Magistrales y Oficinales solo pueden ser vendidos en
establecimientos como son las droguerías, una farmacia y una botica no lo
pueden preparar ni dispensar porque no se garantiza la inocuidad de los mismos.
Referencia Bibliográfica.-COFEPRIS, (2015). Ley General de Salud. Recuperado de http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=3&ved=0CCgQFjACahUKEwi8sdW5i9XIAhXIn4AKHeekD4k&url=http%3A%2F%2Fwww.cofepris.gob.mx%2FMJ%2FDocuments%2FLeyes%2Flgs.pdf&usg=AFQjCNGW0nVx1ZvveL9S-E1lVNkQnXhFxg&sig2=3YlK7kzhk4qWMqCzvA-CeQ&bvm=bv.105814755,d.eXY
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Secretaría de Salud (2014). Suplemento para
establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás
insumos para la salud. Quinta edición. Publicaciones e Impresiones de
Calidad, S.A. de C.V. México, D.F.
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