miércoles, 21 de octubre de 2015

Clasificación para su venta y suministro, Artículo 226 de la Ley General de Salud

Clasificación de medicamentos, para su venta y suministro



El presente artículo trata de la clasificación de medicamentos más importante para el manejo y dispensación de medicamentos en farmacias, boticas y droguerías. 

Estará a lo largo de las diversas actividades que se desarrollan en estos establecimientos, para recibirlos, para almacenarlos y para surtirlo al cliente. 

El trabajador del establecimiento debe conocerlo y emplearlo:


Esta clasificación considera el riesgo sanitario, se caracteriza por contar con 6 grupo. El riesgo sanitario se basa al daño a la salud pública que puede representar el medicamento, esto es medicamentos que afectan el sistema nervioso.

GRUPO I



También son llamados Narcóticos, se lleva un control muy estricto por eso se utiliza la receta especial con código de barras; el código lo expide la Secretaría de Salud.
Este año en consideración a pacientes terminales se ha desarrollado un sistema a base de tecnología para acortar tiempos y los pacientes se vean favorecidos.


GRUPO II


Llamados también controlados, solo se venden con receta médica, la cual debe cumplir con todos los requisitos establecidos. El uso incorrecto de estos medicamentos pueden ocasionar problemas de farmacodependencia.


GRUPO III



Es el último grupo de los llamados controlados, éste tiene la característica de surtirse hasta en 3 ocasiones por espacio de 6 meses. Se debe tener mucho cuidado de verificar fechas, colocar sello cada vez que se surta y retener en la farmacia en la tercera ocasión.


GRUPO IV


El grupo con más movimiento en las farmacias, boticas y droguerías. Todo medicamento que pertenezca a este grupo se debe solicitar receta médica para surtirlo. Aquí pertenece la mayoría de los antibióticos.

GRUPO V


Medicamentos que no requieren de receta médica para venderse, cada día hay menos que pertenecen a este grupo, sólo se deben vender en farmacias.


GRUPO VI


Estos medicamentos son en su mayoría para síntomas leves, no requieren de receta médica, pueden adquirirse en establecimientos que no son farmacias. 


Como auxiliar en la dispensación de estos medicamentos del grupo V yVI deben siempre estar apegado a lo que esta escrito en la caja del medicamento y recalcar si persisten las molestias, consulte a su medico.


Lo último que menciona este Artículo es que los medicamentos no pueden ser vendidos en puestos en la vía pública, ambulantes o módulos móviles


Manejar medicamentos requiere de un conocimiento que nos permita adquirirlos adecuadamente, almacenarlos, conservarlos y administrarlos correctamente. Son productos que pueden perder su efecto preventivo, terapéutico o rehabilitatorio para lo que fueron fabricados. 
Si aplicas el artículo 226 de la Ley General de Salud con dedicación, conocimiento y respeto, podrás dar un correcto auxilio en la dispensación del mismo, contribuyendo a la salud de la persona que lo compra porque lo necesita.



Referencia Bibliográfica.-

COFEPRIS, (2015). Ley General de Salud. Recuperado de http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=3&ved=0CCgQFjACahUKEwi8sdW5i9XIAhXIn4AKHeekD4k&url=http%3A%2F%2Fwww.cofepris.gob.mx%2FMJ%2FDocuments%2FLeyes%2Flgs.pdf&usg=AFQjCNGW0nVx1ZvveL9S-E1lVNkQnXhFxg&sig2=3YlK7kzhk4qWMqCzvA-CeQ&bvm=bv.105814755,d.eXY
Secretaría de Salud (2014). Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud. Quinta edición. Publicaciones e Impresiones de Calidad, S.A. de C.V. México, D.F.


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