sábado, 24 de octubre de 2015

Seguimiento a la actividad semana 8 y rúbica de cuadro sinóptico

Estimados Alumnos

Me es grato saludarles e informarles que he recibido sus correos con sus preguntas y reitero mi disposición para aclarar dudas.

Como último punto de la actividad a desarrollar en esta semana, me permito proporcionar la rúbica para el cuadro sinóptico.


Les recuerdo verifiquen sus trabajos con la rúbica y enviarlos según las indicaciones de la actividad. Sin otro particular de momento, quedo de Ustedes.

jueves, 22 de octubre de 2015

AGENDA DE LA SEMANA No. 8



AGENDA DE LA SEMANA No. 8

Estimados alumnos, publico la agenda para esta semana, con la finalidad de proporcionarles elementos que les colaboren para la realización de la actividad.







Recuerden, quedo a sus ordenes para aclaración a cualquier duda.

miércoles, 21 de octubre de 2015

Buenas tardes, Estimados alumnos del Curso Aspectos básicos para el manejo y atención en la dispensación de Insumos en Farmacias.

Me permito felicitar a cada uno de ustedes por el aprovechamiento desarrollado ya las pasadas  semanas. Llegamos ya a la octava semana por lo que me permito compartir la actividad de esta semana


Recuerden que quedo a sus ordenes, Los veo el miércoles 28 de octubre de 2015, en nuestra 8 sesión.
A trabajar ... ¡Exito!

Clasificación para su venta y suministro, Artículo 226 de la Ley General de Salud

Clasificación de medicamentos, para su venta y suministro



El presente artículo trata de la clasificación de medicamentos más importante para el manejo y dispensación de medicamentos en farmacias, boticas y droguerías. 

Estará a lo largo de las diversas actividades que se desarrollan en estos establecimientos, para recibirlos, para almacenarlos y para surtirlo al cliente. 

El trabajador del establecimiento debe conocerlo y emplearlo:


Esta clasificación considera el riesgo sanitario, se caracteriza por contar con 6 grupo. El riesgo sanitario se basa al daño a la salud pública que puede representar el medicamento, esto es medicamentos que afectan el sistema nervioso.

GRUPO I



También son llamados Narcóticos, se lleva un control muy estricto por eso se utiliza la receta especial con código de barras; el código lo expide la Secretaría de Salud.
Este año en consideración a pacientes terminales se ha desarrollado un sistema a base de tecnología para acortar tiempos y los pacientes se vean favorecidos.


GRUPO II


Llamados también controlados, solo se venden con receta médica, la cual debe cumplir con todos los requisitos establecidos. El uso incorrecto de estos medicamentos pueden ocasionar problemas de farmacodependencia.


GRUPO III



Es el último grupo de los llamados controlados, éste tiene la característica de surtirse hasta en 3 ocasiones por espacio de 6 meses. Se debe tener mucho cuidado de verificar fechas, colocar sello cada vez que se surta y retener en la farmacia en la tercera ocasión.


GRUPO IV


El grupo con más movimiento en las farmacias, boticas y droguerías. Todo medicamento que pertenezca a este grupo se debe solicitar receta médica para surtirlo. Aquí pertenece la mayoría de los antibióticos.

GRUPO V


Medicamentos que no requieren de receta médica para venderse, cada día hay menos que pertenecen a este grupo, sólo se deben vender en farmacias.


GRUPO VI


Estos medicamentos son en su mayoría para síntomas leves, no requieren de receta médica, pueden adquirirse en establecimientos que no son farmacias. 


Como auxiliar en la dispensación de estos medicamentos del grupo V yVI deben siempre estar apegado a lo que esta escrito en la caja del medicamento y recalcar si persisten las molestias, consulte a su medico.


Lo último que menciona este Artículo es que los medicamentos no pueden ser vendidos en puestos en la vía pública, ambulantes o módulos móviles


Manejar medicamentos requiere de un conocimiento que nos permita adquirirlos adecuadamente, almacenarlos, conservarlos y administrarlos correctamente. Son productos que pueden perder su efecto preventivo, terapéutico o rehabilitatorio para lo que fueron fabricados. 
Si aplicas el artículo 226 de la Ley General de Salud con dedicación, conocimiento y respeto, podrás dar un correcto auxilio en la dispensación del mismo, contribuyendo a la salud de la persona que lo compra porque lo necesita.



Referencia Bibliográfica.-

COFEPRIS, (2015). Ley General de Salud. Recuperado de http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=3&ved=0CCgQFjACahUKEwi8sdW5i9XIAhXIn4AKHeekD4k&url=http%3A%2F%2Fwww.cofepris.gob.mx%2FMJ%2FDocuments%2FLeyes%2Flgs.pdf&usg=AFQjCNGW0nVx1ZvveL9S-E1lVNkQnXhFxg&sig2=3YlK7kzhk4qWMqCzvA-CeQ&bvm=bv.105814755,d.eXY
Secretaría de Salud (2014). Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud. Quinta edición. Publicaciones e Impresiones de Calidad, S.A. de C.V. México, D.F.


Clasificación de Medicamentos por su Preparación y Naturaleza


CLASIFICACION DE MEDICAMENTOS
Uno de los temas más importantes que debe conocer y aplicar el asistente de la dispensación de medicamentos en una farmacia, botica o droguería es la Clasificación Oficial que tienen los medicamentos.
Las clasificaciones por su preparación y naturaleza, pasan desapercibidas; el trabajador cae en la rutina de ver todos los medicamentos igual, sin analizar que la mayor parte de los medicamentos que se manejan son alopáticos así como especialidades farmacéuticas. Se sorprenden de saber que también hay en el establecimiento medicamentos herbolarios y en los últimos años homeopáticos ya en presentación de especialidad farmacéutica.

Iniciemos con lo que es un medicamento:
De acuerdo al Artículo 221, fracción I, de la Ley General de Salud define medicamento como toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrolitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios. 

C L A S I F I C A C I O N POR SU PREPARACION Y NATURALEZA
ARTICULO 224 DE LA LEY GENERAL DE SALUD


A. Por su forma de preparación en:

  1. Magistrales: Cuando sean preparados conforme a la fórmula prescrita por un médico
  2. Oficinales: Cuando la preparación se realice de acuerdo a las reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, y
  3. Especialidades Farmacéuticas: Cuando sean preparados con fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud en establecimientos de la Industria Química Farmacéutica.       


B. Por su naturaleza:
Alopáticos: toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas, y se encuentre registrado en la farmacopea de los estados unidos mexicanos para medicamentos alopáticos,
Homeopáticos: toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo con los
procedimientos de fabricación descritos en la farmacopea homeopática de los estados unidos mexicanos, en las de otros países u otras fuentes de información científica nacional e internacional, y
Herbolarios: los productos elaborados con material vegetal o algún derivado de este, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad ha sido confirmada científicamente en la literatura nacional o internacional. 




Esta  información te permite brindar una correcta información al momento de auxiliar en la dispensación de los medicamentos.
Los medicamentos Magistrales y Oficinales solo pueden ser vendidos en establecimientos como son las droguerías, una farmacia y una botica no lo pueden preparar ni dispensar porque no se garantiza la inocuidad de los mismos.


Referencia Bibliográfica.-COFEPRIS, (2015). Ley General de Salud. Recuperado de http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=3&ved=0CCgQFjACahUKEwi8sdW5i9XIAhXIn4AKHeekD4k&url=http%3A%2F%2Fwww.cofepris.gob.mx%2FMJ%2FDocuments%2FLeyes%2Flgs.pdf&usg=AFQjCNGW0nVx1ZvveL9S-E1lVNkQnXhFxg&sig2=3YlK7kzhk4qWMqCzvA-CeQ&bvm=bv.105814755,d.eXY
Secretaría de Salud (2014). Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud. Quinta edición. Publicaciones e Impresiones de Calidad, S.A. de C.V. México, D.F.